Resumen: La sentencia apelada estima el recurso interpuesto contra una resolución de la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), por la que se inadmite, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto frente a una resolución relativa a la realización de exámenes electrónicos de conocimientos teóricos para la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles, por la que se establecen las bases para su desarrollo. La resolución originaria impugnada se publicó en el BOE de 8 de junio de 2020, y el recurso se envió por la parte actora vía «Burofax Premium» el 3 de julio de 2020, aunque tuvo entrada en el registro de AESA el 10 de julio de 2020. Y concluye que es indiferente tomar en consideración la fecha de envio o la fecha de entrada en la AESA porque el Real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma, en su disposición adicional tercera suspendió los plazos administrativos, mientras estuviera vigente el mismo o sus prórrogas, siendo la última hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020. Entendiendo que es dicha fecha cuando debe iniciarse el plazo de interposición. La Administracion alegó que la norma no estaba vigente cuando se publica el acto administrtivo recurrido, lo que es rechazado por la Sala al considerar que ha quedado demostrada la fecha de la efectiva presentación del Burofax en Correos, el 3 de julio, y que en dicha fecha estaba declarado todavía el estado de alarma derivado de la pandemia sufrida por COVID-19.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso empresarial contra la sentencia que estima la demanda de la trabajadora que alegó que, siendo contratada por medio de contrato laboral temporal, recibió de forma inopinada comunicación de fin de contrato, por finalización de la causa que lo justifica, razón que negó, advirtiendo que fue despedida por estar embarazada. El Juzgado no se pronunció sobre ese conocimiento empresarial, sino que declaró nulo el despido, al no acudir la empresa a juicio y por tanto, no probar la causa justificativa del despido, por lo que, estando la trabajadora embarazada, calificó como nulo el despido, fijando las consecuencias ordinarias derivadas de ello y una indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales que cifró en 7000 euros, aparte de condenar al pago de una partida salarial pendiente. La empresa plantea en primer lugar la nulidad de actuaciones, tachando a la sentencia de incongruente y falta de motivación, al no decir si la empresa conocía o no el estado gestante de la demandante, lo que la Sala desestima, puesto que no afirmó ese conocimiento, sino que la calificación de nulo fue la derivada del efecto automático que prevé la Ley para el caso de despido ilegal de trabajadora embarazada. Seguidamente desecha dos reformas fácticas, indicando los requisitos legales al efecto y considera correcta tanto la calificación del despido como la procedencia y cuantía de la indemnización adicional indicada.